¿Cuáles son las medidas que debo tener en cuenta con mi sistema de video vigilancia, para cumplir la Ley de protección de datos personales?

LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Si en algún momento usted llega a pensar en implementar un sistema de video vigilancia en su organización primero que todo, deberá determinar cuál es el interés legítimo que soporta tal implementación y luego, deberá verificar los casos en que el sistema pensado podría anular la libertad y los derechos de las personas que va a monitorear. Esos dos análisis previos, los cuales tal vez hace algunos años no se requerían, ahora son totalmente indispensables tanto para las organizaciones que deseen seguir las pautas de la protección de datos personales, como para aquellas que se esfuerzan en evitar sanciones y/o demandas producto de acciones u omisiones relacionadas con la violación de la privacidad de cualquier habitante en nuestro país.

En general, la video vigilancia en Colombia se ha venido desarrollado sobre una base legal sólida, mostrando siempre intereses legítimos tales como la protección de la propiedad, el aporte de pruebas que faciliten demostrar el cometimiento de un delito, o los intereses públicos relacionados con transporte, seguridad y supervisión de la población a través de organismos de control civil tal como sucede en el centro de comando y gestión de la ciudad de Bogotá cuya operación implica la visualización, el registro y el análisis de millones de imágenes generadas por cerca de 1600 cámaras dispuestas en el área metropolitana.

Ahora bien, el interés legítimo podrá existir y eventualmente contar con total solidez, sin embargo, este no puede operar aisladamente dado que la privacidad de las personas a las que se le captura la imagen es prevalente y no puede ser violada así se invoque un altísimo interés organizacional o social. Claramente esto se puede corroborar en sitios como son baños, centros médicos o religiosos y otros en dónde existe una ausencia de video vigilancia dado que se requiere respetar la privacidad de las personas que estén allí;  y estas no son las únicas excepciones, por ejemplo una organización que requiera vigilar la entrada de su negocio no podrá orientar sus cámaras para también observar a sus vecinos o inclusive vigilar y grabar el movimiento de tránsito de toda la calle dado que en esos casos el interés expuesto queda sin peso jurídico en virtud a que no se entendería por qué es necesario observar y/o grabar imágenes de otras instituciones o personas que no tienen relación con la entidad  si lo que realmente se requiere es preservar la seguridad de la entrada de la propia organización.

A los dos aspectos anteriores se les debe sumar la necesidad de realizar una evaluación del impacto que tiene el video-vigilancia dentro de la organización, evaluación que identificará riesgos en el procesamiento de datos personales tales como son el mal uso de la información, la sustracción y la pérdida de la misma, riesgos que necesariamente deben ser mitigados por el responsable del tratamiento de los datos personales quien deberá implementar medidas organizativas y técnicas que protejan todos los componentes de su sistema de captura de imágenes, incluyendo los que involucran almacenamiento, transmisión  y resguardo de los datos.

Dicho responsable, como controlador de la información, deberá cumplir con el principio de transparencia y proporcionar en forma precisa a cada individuo cuya imagen le sea capturada, las finalidades y aspectos generales de uso de tal información así como los medios dispuestos para que tales individuos puedan ejercer derechos y presentar peticiones quejas y reclamos. 

Para entender lo anterior imaginemos que se piensa instalar en un centro comercial un sistema de video vigilancia el cual cubre un enorme espacio público comprendido por entradas, salidas, pasillos y área de parqueo.  En este caso en particular primero se deberán instalar avisos de notificación en cada una de las puertas de acceso, éstos deberán ser de fácil visualización e incorporarán al menos un ícono de cámara  además de un texto que informe que cualquier persona que entre al establecimiento será monitoreada, y que su imagen será grabada con finalidades de seguridad.

Tal aviso cumplirá con las funciones de notificar al titular y de obtener un consentimiento implícito de tratamiento de datos personales dado que se entiende que si se lee la notificación y luego se ingresa  es porque se ha aceptado el  tratamiento de las imágenes con la finalidad establecida. El mismo aviso deberá describir el medio dispuesto para atender a los titulares de la información, el cual podría ser una ventanilla, un número de teléfono o un sitio web, además de describir al responsable de la información personal.

En el ejemplo expuesto el titular podría acceder al medio descrito para pedir aclaraciones sobre el tiempo de permanencia de las imágenes en los registros digitales del centro comercial, o para solicitar una copia de un segmento de grabación de cierta cámara que apuntaba hacia el cajero automático en el que se realizaba una transacción porque se piensa que con dicha grabación se podría acceder a datos de su transacción, también se podría solicitar que tal cámara se reoriente a una posición que no invada la privacidad, además a través de ese medio se podrá profundizar sobre el propósito del procesamiento, indagar sobre las categorías de datos personales procesados, sobre quiénes tienen acceso al material grabado y consultar si se divulgarán tales los datos personales a otras entidades.

Otras de  las medidas organizativas que habitualmente se orientan a la protección de datos personales son:

  • La asignación de un responsable de la gestión y operación del sistema.
  • La definición del propósito y alcance de la vigilancia, el establecimiento de obligaciones de transparencia y flujo de información, de período de retención de datos para las secuencias de video, establecer las  finalidades de recolección.
  • Los procedimientos a seguir en caso de violación de datos, los de gestión y recuperación frente a incidentes,
  • Las medidas de seguridad física de todos los componentes del sistema, el cifrado de datos, el uso de firewalls, antivirus o sistemas de detección de intrusos contra ataques cibernéticos  y el control de acceso para las áreas de resguardo.

Tener presente todas estas indicaciones facilitará el proceso de administración de los sistemas de video vigilancia, haciendo que se orienten a garantizar la privacidad, sin embargo, no se debe olvidar que la asesoría de una empresa especializada en protección de datos personales permitirá ir más allá en la implementación del sistema de  video vigilancia permitiendo el total cumplimiento con los requerimientos establecidos por la Ley.

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