¿Cómo se relaciona la Ley de Protección de Datos Personales con los derechos fundamentales desde una perspectiva legal?

La Ley de Protección de Datos Personales se creó con la finalidad de regular la captura, el almacenamiento y la circulación de datos personales dentro de una organización tanto para sus procesos internos como para los externos; nació como consecuencia de la globalización, la digitalización de la información y la masificación del comercio. No obstante lo anterior, la Ley fue constituida como componente esencial, el cual no solo guarda relación con diferentes aspectos constitucionales, sino que se constituye factor de alta relevancia para proteger los derechos de los Titulares y hacer que éstos  siempre tengan prioridad.

Y es que a nivel jurisprudencial, la Ley de Hábeas Data se constituye de garante de los derechos fundamentales de las personas residentes en Colombia sin importar que éstas se mantengan de forma permanente o temporal dentro de nuestro país; pues, las facultan para conocer, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administración en una base de datos.

Igualmente, la Ley de Protección de Datos Personales otorga garantías al Titular; pues, obliga a que las organizaciones activen su función de proteger los datos, ello mediante una vigilancia estatal que hace que se dé cumplimiento a las reglas y principios de la administración de datos, y se aseguren los derechos y libertades de los Titulares producto de una administración de datos eficiente. 

Ejemplos del modo de actuar tanto de la Ley Hábeas Data como de la Ley de Protección de datos personales se observan en múltiples instancias: 

1) Cuando en búsqueda de garantizar el derecho al buen nombre y se emplean las minucias de la ley para permitir rectificar el tratamiento de información falsa

 2) Cuando se requiere garantizar el derecho a la seguridad social y se obliga a una institución a incluir en una base de datos de asegurados la información personal necesaria para la prestación de servicios de salud

3) Cuando se desea garantizar el derecho a la movilidad y se solicita actualizar la información relacionada con órdenes de captura  de personas, las cuales ya han sido revocadas por la autoridad competente 

4) Cuando se requiere garantizar el derecho al trabajo y se ordena suprimir información que opera como barrera para la consecución de empleo

5) cuando se desea garantizar la privacidad de las personas y se prohíbe la publicación de fotos, videos o textos que comprometen la imagen de una persona que no ha autorizado su uso

 6) Cuando se intenta proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, y se restringe el uso y circulación de su información personal.

Ahora bien, desde la perspectiva de la Protección de Datos Personales la legislación no opera con cualquier tipo de información ni de la misma manera para todos los tipos de datos; pues, requiere del análisis del entorno específico y del contexto de la información contenida en una Base de Datos. 

Un ejemplo de ello es el proceso de almacenamiento de los datos de contacto de un individuo en una empresa; dado que, no es lo mismo guardar información personal para cumplir con aspectos contables y tributarios, que guardar la los mismos datos pero con finalidades comerciales o de promoción de productos; sin embargo, en ambos casos la captura, almacenamiento y tratamiento de la información si guarda íntima relación con los derechos de las personas.

Veamos entonces qué se tiene en cuenta al proteger los datos personales se busca garantizar esencialmente los siguientes derechos fundamentales: 

  • La honra: Indica que la persona cuenta con virtudes personales tales como la rectitud, la integridad y decencia.
  • El buen nombre: la jurisprudencia lo define como el concepto que tienen otros de una persona, producto de la ausencia de señalamientos ofensivos o injuriosos o informaciones falsas o tendenciosas.
  • La reputación: La reputación personal o digital es toda la información buena o mala que describe a una persona y que incide sobre sus negocios y la rentabilidad de sus emprendimientos.
  • El libre desarrollo de la personalidad: Se conoce también como derecho a la autonomía e identidad personal, y busca proteger la potestad del individuo para auto-determinarse; es decir, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses,
  • La intimidad: Está relacionado con el derecho a ser protegido respecto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia.,
  • El Hábeas Data: Es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.

Toda organización debe observar que los derechos antes mencionados se garanticen para toda persona registrada en sus bases de datos, de ocurrir, muy probablemente se cumple con las reglas que rigen la protección de datos en Colombia.

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