¿Cuáles son las implicaciones legales de instalar cámaras de videovigilancia en relación a la protección de datos personales?

Las cámaras de vigilancia son verdaderamente útiles en el campo de la seguridad; pues, permiten monitorear las actividades de las personas que visitan las instalaciones de nuestra organización e inclusive las del mismo personal. Ellas registran todo lo que sucede en un área de cobertura específica, y nos facilitan las cosas si es que llegamos a requerir pruebas de  posibles robos, sustracciones o malos procederes. 

Desde su masificación en los años ochenta, las cámaras de video vigilancia se han  ido instalando con base en los diferentes requerimientos de las organizaciones, ello  sin tener muchas restricciones. Desde ese entonces hasta hoy las cosas han cambiado mucho; dado que,  se deben seguir al menos dos lineamientos para poder instalarlas: 

En primera instancia, a partir del 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció que para fabricar, importar, comercializar, arrendar equipos de vigilancia o ser instalador de los mismos se debe solicitar un permiso de esa entidad, ello para evitar que la proliferación de estos dispositivos se haga sin control, con lo cual su organización debería contratar una empresa autorizada que lo asesore y lo ayude con las instalaciones. 

Como segunda medida el Congreso creó la Ley de Protección de Datos Personales, la cual es una normativa detallada que resguarda la privacidad de las personas que residen en Colombia. Con la mencionada Ley se estableció que de ninguna manera se puede invadir la intimidad de las personas en el desarrollo de su ámbito personal sea que éste se ejercite en espacios privados o públicos, lo que necesariamente conduce a una limitación para que los particulares puedan instalar cámaras de vigilancia que apunten hacia el espacio público, y que en el caso que apunten hacia áreas privadas se deba obtener un consentimiento, previo, expreso e informado por parte de las personas cuyas imágenes son capturadas por las cámaras, ello so pena de ser sujetos a sanción.

Con respecto a locales, lugares de comercio, bodegas y almacenes abiertos al público, el responsable deberá informar, mediante un aviso ubicado en la entrada del lugar que el sitio está siendo monitoreado por cámaras de video vigilancia, sobre la finalidad la finalidad de la recopilación de imágenes, el responsable de las mismas, y los métodos que tienen los Titulares para ejercer el derecho al Habeas Data y el resto de derechos constitucionales que le asisten. En ningún caso la Ley acepta la instalación de cámaras de seguridad que capten los ambientes de baños, vestuarios o en espacios destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de trabajadores.

Con respecto a las cámaras públicas, éstas deben instalarse con finalidades específicas tales como el control de tránsito, y la prestación de vigilancia o  patrullaje remoto por parte de la policía nacional. 

Adicional a las exigencias descritas anteriormente, un particular que desee contratar la instalación de cámaras de video vigilancia al interior de su organización  debe atender otros  aspectos normativos de la Ley como son: 

  • Contar con políticas claras que definan el uso de las imágenes, su disposición y los actores que tienen acceso a ellas.
  • Contar con medidas de seguridad para proteger toda la información que quedará registrada por las cámaras que se van a instalar.
  • Verificar que la información registrada por las cámaras de seguridad no va a ser  transmitida a un tercero. (Como por ejemplo a una empresa que presta servicios de Monitoreo y Video vigilancia.)
  • Si los datos en video los manejará un tercero, el responsable debe contemplar celebrar un contrato de transmisión de datos, por lo que se debe conocer que incluir en él. 
  • Siempre debe disponer de una manera de informar a los Titulares de los datos personales la finalidad con la que se recolectarán las imágenes captadas por las cámaras.
  • En todo caso usted debe obtener autorización de tratamiento de las imágenes y/o audio si aplica por parte de los Titulares antes que tales imágenes sean grabadas. Además se debe contar con capacidad de almacenar tales autorizaciones en caso que le sean requeridas.
  • Siempre considerar usar avisos de privacidad, para lo cual debe saber cómo usarlos y qué incluir en ellos.

Las normas descritas son de obligatorio cumplimiento, y su implementación le ayudará a una organización a evitar situaciones complejas derivadas de demandas civiles, además de las  sanciones económicas y administrativas producto de su desacato, lo cual es evidenciable si se observan las últimas resoluciones de la SIC del 2022 en donde se sanciona a organizaciones por capturar, almacenar, procesar y divulgar imágenes de circuito cerrado de televisión sin cumplir con las minuciosidades de la Ley.

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