¿Qué deberán considerar los empleadores a la hora de implementar un sistema CCTV?

¿Qué deberán considerar los empleadores a la hora de implementar un sistema CCTV?

TENGA CUIDADO AL IMPLEMENTAR VIGILANCIA CON CCTV EN EL LUGAR DE TRABAJO

Bajo el amparo de Ley, los empleadores pueden monitorear la actividad de sus funcionarios si tienen una base legal para hacerlo y si el propósito de su monitoreo se comunica con anticipación a cada colaborador; no obstante, los mismos empleadores deben tener cuidado y no confiarse en que el consentimiento es suficiente para procesar los datos de los trabajadores, porque el interés legítimo de la organización podría eventualmente ir en contravía de los intereses de esos funcionarios vigilados, quienes en algún momento podrían ver truncados sus derechos a la privacidad y a la libre expresión.

Lo anterior se plantea porque muchas organizaciones usualmente soportan la vigilancia de empleados mediante un circuito cerrado de televisión (CCTV) invocando intereses como: vigilar  el cumplimiento de los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo, controlar las malas prácticas laborales, prevenir el hurto o el espionaje industrial, y monitorear las actividades para mejorar la productividad; sin embargo,  al confiar solamente en esos intereses legítimos se puede descuidar aspectos organizacionales que implican el uso responsable y proporcional de los datos personales, la protección de la información personal obtenida, y la racionalidad de la video vigilancia, siendo esto último de gran importancia porque al final los sistemas CCTV  siempre invadirán la intimidad de las personas. 

En tal sentido,  se recomienda limitar las áreas monitoreadas con cámaras de video a aquellas en donde el riesgo de infringir los derechos de los trabajadores es bajo; es decir, áreas específicas con grupos seleccionados que realizan tareas puntuales en lugar de aquellas áreas comunes en las que se monitorea a un universo de empleados sin tener un propósito definido para hacerlo; además, se debe evitar el perfilado de los funcionarios, o al menos limitarlo al rendimiento profesional y la ubicación o movimientos de los trabajadores, realizando el análisis a través de sistemas expertos o de inteligencia artificial en lugar de personas, de esa manera el procesamiento de los datos estará libre de los vicios que la intervención humana podría traer.

Con respecto al propósito de las imágenes capturadas por el CCTV, este debe comunicarse claramente a los colaboradores mediante un aviso de privacidad que cumpla con los estándares establecidos por la Ley de Protección de Datos Personales. El consentimiento explícito, que se obtiene al momento del contrato y que describe el uso que se le dará a la información obtenida, nunca puede reemplazar el aviso de privacidad, cuyo uso es obligatorio.

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En conclusión ¿Qué deberán considerar los empleadores al implementar un sistema CCTV?

  • Deben tener en cuenta los requisitos de la Ley de Protección de datos Personales antes de instalar cualquier cámara de CCTV, sin importar dónde tenga presupuestado instalarla y cuál sea el propósito de su uso.
  • Deben observar los derechos de los empleados, clientes potenciales y otras partes que también se ven afectadas, teniendo en cuenta que el monitoreo solo puede llevarse a cabo si existe una base legal para hacerlo.
  • Deben tener presente instalar avisos de privacidad, los cuales deberán mostrarse en un lugar destacado, recordando en ellos que los datos capturados se usarán y conservarán para cumplir con el propósito establecido.
  • Previo a la instalación de cámaras de CCTV, se debe disponer de una serie de políticas de protección de datos relacionadas con el uso de las imágenes, tales políticas deberán incluir los propósitos para los cuales se lleva a cabo la video vigilancia, las condiciones y naturaleza en las que se realizará el monitoreo en tiempo real, cómo se utilizarán los datos guardados, durante cuánto tiempo se conservarán las imágenes, así mismo el impacto en los derechos de las personas cuyas imágenes son procesadas.
  • Se deberán implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para mitigar cualquier riesgo que implique la vulneración de los derechos de privacidad de los empleados.
  • Dado que los sistemas de CCTV pueden ser sujetos de ciberataques o a uso no autorizado por los mismos funcionarios, entonces se debe la restringir el acceso a las grabaciones y se deben implementar sistemas de seguridad con una estructura sólida que prevenga tanto los ataques a través de la red como la intrusión interna.
  • En virtud a que el uso de CCTV plantea el problema de invadir la intimidad de los empleados, entonces es necesario analizar la proporcionalidad del procesamiento frente a la necesidad de hacerlo, y en el caso que existan dudas al respecto se deberá obtener una asesoría especializada para así garantizar que se cumple con los establecido en la Ley de Protección de datos personales.
  • Por último, se deberá tener presente que incumplir con lo establecido en la Ley e invadir ilegalmente la privacidad de los empleados podría traer sanciones económicas onerosas y acciones administrativas que podrían conducir al cierre de la empresa.


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