¿Por qué es crucial garantizar la confidencialidad en los servicios de enfermería en casa?

¿Por qué es crucial garantizar la confidencialidad en los servicios de enfermería en casa?

La relación que llega a existir entre el paciente incapacitado y el profesional en enfermería es extremadamente compleja, por un lado está el enfermo y su familia quienes permitirán que se invada su privacidad teniendo muchas veces que revelar secretos que en condiciones normales nunca se compartirían, todo con la finalidad que el paciente acceda a un tratamiento o atención que lo ayude a recuperar; en la otra cara de la moneda está el profesional de enfermería quien durante el desarrollo propio de su actividad descubrirá innumerables aspectos personales del paciente y su familia, aspectos que en la mayoría de casos no se desea que se conozcan.

Con base en lo anterior cualquier persona  podría pensar que la privacidad es un aspecto manejable entre individuos sanos, y que quienes están enfermos necesariamente tendrán que adaptarse a un estilo de vida en el que se convive tanto con la enfermedad como con la falta de privacidad, no obstante, tal apreciación está muy lejos de la realidad; la legislación Colombiana garantiza el derecho a la privacidad  tanto para personas sanas como para los que no lo están, permitiendo el acceso a ese derecho a través de diferentes normas legislativas, entre ellas la Ley 266 de 1996 que convierte los datos obtenidos en los procesos de enfermería en información reservada que nadie diferente a los profesionales de la salud tratantes pueden acceder, salvo que el mismo titular sea quien lo autorice. 

Así entonces, los enfermeros y enfermeras que ejercen independientemente deberán adoptar medidas para garantizar el acceso al derecho en mención, ello bajo principios de la ética, del código deontológico de enfermería vigente y de los aspectos de la Ley civil, siendo este último el más importante, dado que los códigos de conducta tan solo están orientados a establecer estándares de comportamiento cuya violación puede conducir a la pérdida de la tarjeta que le permite al profesional el ejercicio de su actividad, más no protegen por sí mismos a los derechos legales del paciente. 

Para el caso específico de la enfermería como ya se explicó, en  innumerables ocasiones su actividad se  desarrolla dentro de la casa del paciente, por tanto él o ella tendrán acceso a información sensible, sea esta médica o no médica, con lo cual se posibilitará que datos personales íntimos sean expuestos con el riesgo de afectar gravemente tanto la vida del paciente como la de su familia; dicho esto, se concluye que se deben tomar medidas de protección para garantizar la total confidencialidad en un contrato de servicios de enfermería.

Bajo el concepto de la Ley de Protección de Datos Personales, el responsable del manejo de la información será aquella persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre el tratamiento de la información a la que tiene acceso; responsable que deberá actuar, tal como ya se dijo, bajo principios rectores básicos.

Derivado de lo anterior se deduce que existe una necesidad de constituir un acuerdo de confidencialidad autónomo e independiente del contrato de servicios de enfermería para garantizar que dicha actividad se ejecute con confidencialidad, y que los datos capturados sean de absoluta reserva; tal acuerdo contará con cláusulas generales tales como duración, las leyes aplicables, los métodos de solución de controversias y  las sanciones penales, todo en conjunto con descripciones que establecen lo que se considera como información privada, las razones por las cuales tal información deja de ser confidencial,  las circunstancias en las que la información confidencial puede ser divulgada a terceros, y el momento en que la información se puede volver pública. 

A diferencia de los enfermeros de instituciones médicas, quienes pierden su trabajo por violación de la confidencialidad de los datos de pacientes, en los procesos de enfermería en casa, el incumplimiento de la confidencialidad conlleva la indemnización económica por perjuicios al paciente y/o su familia, indemnización que generalmente se garantiza por una póliza de cumplimiento del acuerdo; no obstante, también recaerán sobre la persona que ejerce la enfermería  las acciones penales que correspondan, ello si las divulgaciones de los datos sensibles son intencionales, tal como lo establece el código penal Colombiano en su artículo 194. 

En conclusión, el respeto a la intimidad es un derecho reconocido por la Ley que en el caso de la enfermería ejercida en casa conlleva muchas responsabilidades. Se debe siempre tener en cuenta que el único que tiene derecho sobre la información es el paciente, que el acceso a sus datos clínicos se debe limitar a aquellos profesionales que intervengan en su tratamiento, ni siquiera su propia familia puede tener acceso libre a ellos, la información personal no clínica hace parte del ámbito familiar y de ninguna manera puede ser revelada, ni en forma oral, escrita o mediante video.


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