LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LOS SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA
El servicio de fotografía tiene una particularidad frente a otros servicios que prestan los diferentes profesionales en Colombia, y este tiene relación con el tratamiento de las imágenes que hace el fotógrafo; pues estas generalmente corresponden a personas cuya intimidad se puede ver comprometida si el profesional en algún momento viola la confidencialidad de las mismas, o si no resguarda adecuadamente el material fílmico capturado.

Para entender el grado de responsabilidad de un fotógrafo, imaginemos que ciertos padres de familia lo contratan para que realice el registro fílmico y fotográfico del evento de celebración del cumpleaños de su hijo, dicho evento se realizará dentro de la casa de los mismos padres, y vinculará a innumerables familiares y a otros niños para que acompañen al menor. En ese orden de ideas, el profesional de fotografía buscará situaciones alegres, jocosas, y afectivas dentro de los ambientes del hogar para así registrar los diferentes momentos familiares que podrán quedar como recuerdo, luego entregará el material fílmico a la familia; el cual, como es propio de su naturaleza, permitirá identificar tanto a los adultos como a los menores participantes del evento, y además proporcionará información acerca del interior del hogar que hace parte del entorno íntimo de la familia.
Si consideramos la situación desde un punto de vista legal, tal vez nos orientemos a aceptar que todas las imágenes capturadas están siendo preservadas para el disfrute íntimo y personal de la familia, con lo cual alguien pudiese considerar que la Ley 1581 no sería aplicable, pues el caso se alinea con lo establecido en el numeral 2.a. de la misma, el cual indica que la legislación no procede para datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico; sin embargo, ¿Qué sucede con el registro digital que queda en la memoria de la cámara, en el equipo de filmación y en el ordenador usado para realizar la edición de video ?, o ¿Qué ocurre con el material que el fotógrafo conserva como evidencia de su trabajo?
La Ley estatutaria 1581 de 2012 estableció ciertas reglas aplicables a la recolección y uso de fotografías, y en torno a ellas aparecen las figuras de los Titulares (familia a la que se le toman las fotos) y el responsable del tratamiento (el fotógrafo), siendo este último quien tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la legislación en términos de protección de datos personales. Y es que se debe considerar que antes que el fotógrafo entregue el material recopilado a la familia, el profesional almacena la información, la selecciona, la copia, la edita, la manipula y/o la borra, en cuyo caso los datos no están enmarcados por el concepto familiar sino en el ejercicio profesional de la fotografía.

Así las cosas, se puede establecer que el tratamiento de las imágenes por parte del fotógrafo no puede realizarse de una manera simple y liberal; pues, se entiende que se requerirá de consentimiento previo, expreso e informado del Titular, además de un contrato de servicio que incorpore cláusulas de confidencialidad para garantizar la no divulgación de las imágenes por parte del fotógrafo. El profesional de fotografía además deberá tener cuidado cuando realice el tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes; dado que, estos datos requieren de especial atención. Además delo anterior, el fotógrafo deberá contar con una serie de políticas públicas, y un conjunto de protocolos y procedimientos que definan la forma de disponer, editar y conservar las imágenes, y que documenten los esquemas de seguridad usados para proteger la información en cada uno de los procesos involucrados en la actividad fotográfica.
Con respecto a la conservación de imágenes, es usual que el fotógrafo deje evidencia de su actividad para mostrarla a otros clientes, pero eso no es legal. Si el fotógrafo desea mantener evidencia que muestre la calidad de su trabajo, entonces deberá solicitar consentimiento a los Titulares tanto para mantener las imágenes capturadas como para exhibirlas en su establecimiento o en su sitio Web.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que la fotografía es una labor que exige de atención, y cuidado; por lo tanto, es imprescindible que se cuente con un sistema de tratamiento adecuado que se enfoque en el cumplimiento de los deberes legales, en el aseguramiento de los derechos de los Titulares, y en minimizar los errores que afectan a esos propietarios de la información, todo ello mientras se documentan los procesos para así cumplir con el requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionado con la responsabilidad demostrada.
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