Eliminar por completo los registros de antecedentes judiciales como medida para proteger la privacidad plantea un desafío complejo que requiere equilibrar diversos principios jurídicos y sociales. La sentencia judicial SU458/12 de la Corte Constitucional se convierte entonces en una orientación valiosa frente a este tema, resaltando de ella la necesidad de considerar cuidadosamente aspectos como finalidad, utilidad, necesidad y estatus de circulación restringida para los datos personales registrados como antecedentes penales.
En el documento descrito, la Corte reconoce que el derecho al Habeas Data opera en el ámbito específico de la administración de bases de datos personales, destacando que su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con información personal que no esté contenida en una base de datos. En este sentido, se enfoca en establecer la importancia de las bases de datos de antecedentes penales y cómo tales cumplen diversas funciones dentro del Ordenamiento Jurídico entre las que se encuentran verificar subrogados penales, determinar punibilidad, y establecer la existencia de inhabilidades, entre otros.

La sentencia en mención distingue dos facetas en la facultad de supresión de los datos jurídicos: la primera se orienta a permitir eliminar completamente cierta información que ya no cumple con una finalidad clara y precisa establecida por la ley que requirió su recopilación; la segunda se orienta a resguardarla con restricción a su circulación. De todas maneras la Corte destaca que la supresión total de antecedentes penales se hace imposible constitucional y legalmente, ello en virtud a que los datos se vinculan a funciones legítimas en materia penal, inteligencia, ejecución de la ley y control migratorio.
La Corte enfatiza que la conservación de los datos no es un acto absoluto; pues, las condiciones de uso pueden cambiar, y con ello se debe ajustar el tratamiento a los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida. En este contexto, la sentencia señala que la divulgación indiscriminada de la información personal relacionada con antecedentes penales efectivamente no cumple con una finalidad legal o constitucional, y además puede facilitar el ejercicio incontrolado del poder informático, constituyendo una barrera para el acceso al empleo, la inclusión social y la igualdad que son derechos establecidos por la Constitución.
Dado lo anterior, la Corte emitió una decisión frente a los Antecedentes Judiciales, ordenando al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la rama Judicial que, al facilitar el acceso a la base de datos sobre antecedentes penales por parte de particulares, se omita cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales si estos no son requeridos por las autoridades judiciales. Esto como respuesta a la preocupación por limitar el acceso indiscriminado a información que no esté vinculada a finalidades específicas y legítimas. A raíz de esto es que hoy, un certificado judicial tan solo indica que existe o no requerimientos de la autoridad Judicial que están pendientes de atender por parte del Titular.

Ahora bien, la posibilidad de eliminar ciertos registros de antecedentes judiciales, como medida para proteger la privacidad, también está condicionada por otros factores como por ejemplo, la necesidad de determinar la existencia de inhabilidades para proteger la moralidad administrativa y el ejercicio de funciones públicas dentro de una finalidad constitucionalmente válida, o la posibilidad de requerir tales antecedentes, como en el caso hipotético de la contratación de profesores para un jardín infantil, donde la protección de la niñez podría justificar el acceso a información penal. Sin embargo, la Corte subraya que este no es el caso presente y exhorta a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General y al Congreso de la República a trabajar en proyectos de ley estatutarios que regulen de manera integral las bases de datos sobre antecedentes penales.
Así las cosas, la respuesta a la pregunta sobre la posibilidad de eliminar los registros de antecedentes judiciales para proteger la privacidad no es negativa, tan solo implica considerar cuidadosamente los principios y finalidades establecidos por la Corte. Por supuesto que la supresión total será imposible en ciertos contextos legítimos, en cuyo caso se requerirá la restricción de la circulación de información teniendo claras las finalidades de uso para que se pueda equilibrar la protección de la privacidad con la preservación de las funciones legítimas y Constitucionales del Estado.
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