TOMAR FOTOGRAFÍAS DURANTE LAS REVISIONES PERIÓDICAS DE GAS DOMICILIARIO PUEDE SER ILEGAL ¡TENGA CUIDADO!
Conforme a lo establecido en la resolución 90902 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREC), el usuario debe realizar una revisión periódica de la instalación interna de Gas a través de contratistas acreditados, ello con la finalidad de verificar que la instalación cumple con las normas establecidas en el reglamento técnico colombiano, y que el sistema de distribución funciona correctamente. Ahora bien, son los contratistas, tal como lo dice el artículo 4.4 de la citada Ley, quienes deben certificar la conformidad de las instalaciones y para ello cuentan con el conocimiento junto con dispositivos de medición y cálculo que permitan evaluar las diferentes variables.
Así las cosas, aparecen las preguntas: ¿Por qué en estas visitas de inspección domiciliaria se realiza un registro fotográfico? ¿Acaso no es suficiente con el concepto técnico? La verdad es que, si el contratista toma fotografías al interior del inmueble del usuario sin explicar las razones de su actuación, sin precisar qué manejo se le dará a esos datos y sin indicar cómo se garantizará la confidencialidad de los mismas, entonces estará transgrediendo los derechos fundamentales de protección e intimidad del domicilio y las normas de protección de datos personales.
En general no es necesario realizar tal registro fotográfico, el contratista tan solo debe efectuar un conjunto de mediciones y corroborar que lo inspeccionado corresponde a una memorias de la instalación que le debería suministrar el Distribuidor; sin embargo, parece que en la mayoría de los casos dicha entrega no es posible, por tanto, el mismo contratista acude a tomar fotos para poder comprobar que revisó todos los componentes del sistema de Gas, pero el proceso no debe perder de vista los siguientes pasos, los cuales son obligatorios:
- Explicar al usuario la finalidad de la captura de imágenes, indicando cómo se manejarán y quien será el responsable de ellas.
- Solicitar por escrito la autorización del usuario para realizar el registro fotográfico.
- Tomar tan solo las imágenes que corresponden al sistema de distribución de gas, pues, no se entendería que se tomen fotos de la sala, del garaje, de las habitaciones o de las mismas personas que habitan el inmueble si lo que se quiere es verificar el conjunto de conexiones de la estufa que está en la cocina.
Por supuesto que el usuario puede negarse a que tomen fotos en un ambiente que hace parte de su intimidad; por lo tanto, ni el contratista ni el Distribuidor pueden amenazar al usuario con la suspensión del servicio si este no da el consentimiento para que se realice el registro fotográfico. Aquí se debe clarificar que es la revisión técnica la que determina si se cumple o no con el reglamento de instalaciones domiciliarias de Gas y no el hecho que se tomen o no una serie de fotos además, desde el punto de vista jurídico, una visita de inspección domiciliaria debe ajustarse a los principios de legalidad, siendo la misma resolución CREC 90902 la que establece el procedimiento a seguir y los resultados posibles, los cuales no son otros que la certificación o la negación de la certificación de la instalación y sus componentes, lo cual se logra a través de un proceso de evaluación técnica realizado “in situ”.
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