Debido a los altos índices de delincuencia en las ciudades capitales y a la esa imperiosa necesidad de proteger los bienes privados que con gran esfuerzo se han logrado conseguir es que muchos ciudadanos han estado dotando de cámaras de vigilancia a sus instalaciones, tanto en el sector comercial como en el residencial. De hecho, en los noticieros podemos ver día a día decenas de imágenes procedentes de grabaciones de cámaras de video vigilancia externas que muestran el cometimiento de todo tipo de acciones delincuenciales en contra de las personas y de la propiedad privada. Pero… ¿Es legal grabar imágenes de espacios públicos?
Por Ley, la operación de cámaras de video vigilancia en la calle es responsabilidad de las autoridades de defensa y seguridad nacional, y las únicas finalidades autorizadas para su uso son la vigilancia, la seguridad y el control de la movilidad. Esa es la razón para que siempre vemos en los centros de control o a la policía nacional o al ejército; pues ellos son los únicos autorizados para operar los dispositivos de captura y grabación de imágenes en espacios públicos.
En la actualidad se colocan cámaras de vigilancia en innumerables espacios comunes, inclusive dentro de los buses de transporte, pues se busca con ello identificar rápidamente a los sospechosos y probar los actos ilícitos que allí se cometan. Y… ¿qué sucede con los particulares?
Los particulares no pueden instalar cámaras en la calle, tan solo lo pueden hacer en espacios privados buscando capturar imágenes de esas mismas áreas; sin embargo, aquí alguien podría decir: la cámara de mi garaje o de mi conjunto residencial graba parcial o totalmente la calle pues la zona a vigilar es externa, entonces ¿estaré operándola ilegalmente? Se entiende que es inevitable que una cámara de seguridad, al estar colocada en una zona externa, capture parte de la vía pública; no obstante, ese no debe ser su propósito. En general las cámaras de áreas externas deben encuadrar más del 50% de la imagen hacia espacios privados, ello para que se considere que opera legalmente, sin embargo eso es bastante difícil de controlar.
En virtud al problema de privacidad que aparecía con las cámaras de video vigilancia privada que grababan parcial o totalmente el espacio público es que el congreso, en un intento por dirimir la situación, incluyó el artículo 237 dentro del código nacional de policía, estableciendo lo siguiente: “las imágenes y datos de cualquier índole captados por sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos que estén en espacios abiertos al público serán considerados como públicos”; de esa manera, quedaron legalizadas las imágenes capturadas por esos dispositivos privados que por encontrarse mal ubicados o mal orientados, logran capturar imágenes del espacio público.
Con lo anterior también se resolvió el asunto de privacidad en parques privados y centros comerciales; dado que el código de policía también establece que: las cámaras o sistemas tecnológicos que se encuentren ubicadas en espacios abiertos al público o que trasciendan a lo público también harán parte de la red permanente o temporal de la policía nacional.
Así las cosas, las imágenes que sean capturadas por cámaras exteriores que apuntan hacia áreas públicas pertenecerán a la policía nacional, ello a pesar que sea el propietario de los medios tecnológicos quien las administre. Por supuesto que aquí se establece que la finalidad de las imágenes recopiladas por tales cámaras es la seguridad pública, entonces se debe tener mucho cuidado en que esto así suceda; pues no se entendería que una persona o un negocio coloque una cámara apuntando a la puerta o a la ventana de su vecino para asegurar la seguridad de su propiedad; allí estaría invadiendo la privacidad de una o varias personas, y ello va en contra de todas las normas de la Ley.
Descubre más desde Blog de Privacidad, Seguridad y Compliance
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.