¿Cuáles son las implicaciones legales de instalar cámaras de videovigilancia en relación a la protección de datos personales?

¿Cuáles son las implicaciones legales de instalar cámaras de videovigilancia en relación a la protección de datos personales?

Las cámaras de vigilancia son verdaderamente útiles en el campo de la seguridad; pues, permiten monitorear las actividades de las personas que visitan las instalaciones de nuestra organización e inclusive las del mismo personal. Ellas registran todo lo que sucede en un área de cobertura específica, y nos facilitan las cosas si es que llegamos a requerir pruebas de  posibles robos, sustracciones o malos procederes. 

Desde su masificación en los años ochenta, las cámaras de video vigilancia se han  ido instalando con base en los diferentes requerimientos de las organizaciones, ello  sin tener muchas restricciones. Desde ese entonces hasta hoy las cosas han cambiado mucho; dado que,  se deben seguir al menos dos lineamientos para poder instalarlas: 

En primera instancia, a partir del 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció que para fabricar, importar, comercializar, arrendar equipos de vigilancia o ser instalador de los mismos se debe solicitar un permiso de esa entidad, ello para evitar que la proliferación de estos dispositivos se haga sin control, con lo cual su organización debería contratar una empresa autorizada que lo asesore y lo ayude con las instalaciones. 

Como segunda medida el Congreso creó la Ley de Protección de Datos Personales, la cual es una normativa detallada que resguarda la privacidad de las personas que residen en Colombia. Con la mencionada Ley se estableció que de ninguna manera se puede invadir la intimidad de las personas en el desarrollo de su ámbito personal sea que éste se ejercite en espacios privados o públicos, lo que necesariamente conduce a una limitación para que los particulares puedan instalar cámaras de vigilancia que apunten hacia el espacio público, y que en el caso que apunten hacia áreas privadas se deba obtener un consentimiento, previo, expreso e informado por parte de las personas cuyas imágenes son capturadas por las cámaras, ello so pena de ser sujetos a sanción.

Con respecto a locales, lugares de comercio, bodegas y almacenes abiertos al público, el responsable deberá informar, mediante un aviso ubicado en la entrada del lugar que el sitio está siendo monitoreado por cámaras de video vigilancia, sobre la finalidad la finalidad de la recopilación de imágenes, el responsable de las mismas, y los métodos que tienen los Titulares para ejercer el derecho al Habeas Data y el resto de derechos constitucionales que le asisten. En ningún caso la Ley acepta la instalación de cámaras de seguridad que capten los ambientes de baños, vestuarios o en espacios destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de trabajadores.

Con respecto a las cámaras públicas, éstas deben instalarse con finalidades específicas tales como el control de tránsito, y la prestación de vigilancia o  patrullaje remoto por parte de la policía nacional. 

Adicional a las exigencias descritas anteriormente, un particular que desee contratar la instalación de cámaras de video vigilancia al interior de su organización  debe atender otros  aspectos normativos de la Ley como son: 

  • Contar con políticas claras que definan el uso de las imágenes, su disposición y los actores que tienen acceso a ellas.
  • Contar con medidas de seguridad para proteger toda la información que quedará registrada por las cámaras que se van a instalar.
  • Verificar que la información registrada por las cámaras de seguridad no va a ser  transmitida a un tercero. (Como por ejemplo a una empresa que presta servicios de Monitoreo y Video vigilancia.)
  • Si los datos en video los manejará un tercero, el responsable debe contemplar celebrar un contrato de transmisión de datos, por lo que se debe conocer que incluir en él. 
  • Siempre debe disponer de una manera de informar a los Titulares de los datos personales la finalidad con la que se recolectarán las imágenes captadas por las cámaras.
  • En todo caso usted debe obtener autorización de tratamiento de las imágenes y/o audio si aplica por parte de los Titulares antes que tales imágenes sean grabadas. Además se debe contar con capacidad de almacenar tales autorizaciones en caso que le sean requeridas.
  • Siempre considerar usar avisos de privacidad, para lo cual debe saber cómo usarlos y qué incluir en ellos.

Las normas descritas son de obligatorio cumplimiento, y su implementación le ayudará a una organización a evitar situaciones complejas derivadas de demandas civiles, además de las  sanciones económicas y administrativas producto de su desacato, lo cual es evidenciable si se observan las últimas resoluciones de la SIC del 2022 en donde se sanciona a organizaciones por capturar, almacenar, procesar y divulgar imágenes de circuito cerrado de televisión sin cumplir con las minuciosidades de la Ley.


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4 comentarios

  1. hugo fernando ortiz

    Un vecino instalo una cámara en un poste de codensa este está pasando la calle y está está apuntado hacia 3 casas incluida la d el esto es permitido

    • Desde el punto de vista de la protección de datos personales, la instalación de una cámara de vigilancia que capture imágenes de espacios públicos y privados sin el consentimiento de las personas afectadas puede ser problemática.
      La Ley de Protección de Datos Personales en Colombia (Ley 1581 de 2012) establece que el tratamiento de datos personales, que incluye imágenes, debe realizarse con el respeto a la privacidad y los derechos de los individuos. En este caso, si la cámara está grabando imágenes de las personas y sus propiedades sin su consentimiento, esto podría considerarse una violación de su derecho a la intimidad. Además, se recomienda que cualquier sistema de vigilancia tenga una justificación clara y que se implementen medidas de seguridad para proteger la información grabada. Si los vecinos sienten que sus derechos están siendo vulnerados, podrían considerar hablar con las autoridades locales o presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En resumen, la instalación de la cámara podría no estar permitida si se infringen los derechos de privacidad de las personas afectadas

  2. Cesar Granada

    Hola. Vivo en un edificio, en cada piso se ubican 6 apartamentos, 3 en cada lado a lo largo de un corredor, donde los apartamentos del lado derecho tienen su puerta sobre el mismo corredor y los del lado izquierdo tienen un pequeño corredor de 1.20 mts hacia la puerta. En mi caso mi apartamento está del lado izquierdo y por esta razón, instalé una camara de videovigilancia caso sobre el marco de la puerta que apunta a mi pequeño corredor y abarca parte del corredor principal. La administración me acaba de notificar que no es legal y debo retirarla. ¿Es correcta la solicitud que me hace la administración? ¿Hay alguna norma que me ampare y pueda conservar la cámara?

    • La situación que mencionas tiene implicaciones tanto en el ámbito de la privacidad como en las normas de propiedad horizontal, dependiendo de la legislación aplicable en tu país.

      1. **Propiedad horizontal**: En muchos casos, la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de edificios (como corredores) está regulada por los reglamentos de propiedad horizontal o las decisiones de la asamblea de copropietarios. Si el corredor donde se ha instalado la cámara es considerado una zona común, la administración puede tener la facultad de prohibir su instalación sin autorización previa.

      2. **Protección de datos personales**: Las cámaras de videovigilancia que graban zonas comunes o accesos de otras personas también deben cumplir con la normativa de protección de datos personales, si están en Colombia, esto está regulado por la Ley 1581 de 2012. Grabar zonas comunes o partes que puedan afectar la privacidad de otras personas sin su consentimiento puede generar conflictos legales, ya que se debe respetar la intimidad de los demás residentes.

      3. **Normas de convivencia**: Además, los reglamentos internos del edificio o el régimen de propiedad horizontal pueden tener disposiciones sobre la instalación de dispositivos de vigilancia que afecten zonas comunes o áreas donde otros residentes puedan transitar.

      Dado que tu cámara también abarca parte del corredor principal, es probable que la administración considere que está afectando una zona común, lo que justificaría la solicitud de retirarla. Sin embargo, podrías consultar el reglamento de propiedad horizontal para verificar si existe algún procedimiento para solicitar autorización o si existe algún margen legal para mantenerla instalada de forma adecuada y cumpliendo con las normas de privacidad y convivencia del edificio.

      Si consideras que tu cámara no afecta la privacidad de otros y tienes un motivo válido para mantenerla, podrías exponerlo ante la administración o la asamblea de copropietarios para tratar de llegar a un acuerdo.

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