¿Ignorar el Riesgo?: Financiación del Terrorismo y el Engaño Empresarial
Existe una tendencia preocupante: muchas empresas subestiman el impacto de la financiación del terrorismo como un riesgo inminente. La falsa creencia de que este tipo de delitos no afectará sus actividades o que estas no pueden estar asociadas a actividades ilícitas puede tener consecuencias graves, especialmente bajo la legislación colombiana, que aborda de manera rigurosa este fenómeno.

La Realidad Legal en Colombia: El Marco del Código Penal
En Colombia, el Código Penal contempla en su Artículo 345B el delito de financiación del terrorismo. Este artículo establece sanciones severas para quienes provean, recolecten o manejen fondos con conocimiento de que serán utilizados para la comisión de delitos terroristas. Es esencial que las empresas comprendan la amplitud de este delito y cómo sus operaciones pueden inadvertidamente contribuir a actividades de financiamiento terrorista.
La Vulnerabilidad de Productos Sensibles
Consideremos el caso hipotético de una empresa dedicada a la venta de tecnología de cifrado avanzada. Aunque su intención sea proporcionar seguridad y privacidad, esta tecnología también puede atraer a individuos con intenciones ilícitas, como terroristas que buscan métodos para ocultar sus comunicaciones. En este escenario, la empresa, sin saberlo, podría estar contribuyendo indirectamente al financiamiento del terrorismo al proporcionar herramientas que facilitan la ocultación de fondos y la comunicación entre perpetradores.

Materialización del Riesgo: El Peligro de la Indiferencia Empresarial
El riesgo de financiación del terrorismo se materializa cuando las empresas, de manera inadvertida o negligente, permiten que sus productos, servicios o transacciones faciliten el movimiento de fondos destinados a actividades terroristas. La indiferencia hacia la posibilidad de que sus operaciones sean utilizadas con fines ilícitos puede exponer a la empresa a investigaciones, sanciones y daños significativos a su reputación.
Sanciones para los Administradores: La Responsabilidad Empresarial
De acuerdo con el Código Penal colombiano, los administradores de una empresa pueden enfrentar sanciones severas en casos de financiación del terrorismo. Si se demuestra que han participado directa o indirectamente en actividades que han facilitado el flujo de fondos hacia el terrorismo, podrían ser sujetos a procesos judiciales y enfrentar penas de prisión considerables. La negligencia o falta de debida diligencia en la gestión y supervisión de las operaciones que podrían estar asociadas con el financiamiento del terrorismo no exime a los administradores de su responsabilidad legal.
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