¿Una persona bautizada tiene derecho a ser eliminada del registro bautismal?

¿Una persona bautizada tiene derecho a ser eliminada del registro bautismal?

El registro bautismal es un documento de la iglesia vinculado a las tradiciones de ciertas comunidades religiosas. En la actualidad se debate su impacto en la privacidad y la autonomía individual ya que han aparecido situaciones en las que una persona bautizada solicita ser eliminada del registro bautismal; por lo tanto, en este Blog analizaremos estos casos y observaremos cuando procede este derecho y qué debe hacer la autoridad eclesiástica en respuesta a tal solicitud.

Contexto Legal y Eclesiástico: En Colombia la legislación protege el derecho a la privacidad y el control sobre la información personal, permitiendo la consulta, actualización, rectificación y solicitud de eliminación de la misma por parte del Titular; sin embargo, cuando hablamos de registros eclesiásticos, entre los que se encuentra el bautismal, las cuestiones legales se entrelazan con las religiosas; es por ello que se hace indispensable observar ambos contextos para que haya claridad.

En el ámbito legal, el concepto del «derecho al olvido» ha ido ganando relevancia a nivel constitucional en Colombia, la información personal no puede perdurar indefinidamente en registros electrónicos, es por ello que se concede el  derecho a las personas de solicitar la eliminación de información personal que ya no es relevante o necesaria para el propósito original de la recopilación.

En el contexto religioso, específicamente en la comunidad Católica Romana, un Titular puede solicitar su desvinculación de la Iglesia, esto ocurre por cambio en sus creencias o por motivos de privacidad, y cuando esto sucede no se eliminan los datos de los registros bautismales sino que se añade una anotación que refleja el deseo de la persona de abandonar la Iglesia, manteniéndose así el registro de la información personal del individuo  a pesar que éste está dejando de pertenecer a la comunidad. Entonces, ¿así es como termina el asunto?

La verdad es que no; pues, existen varios conceptos y precedentes que trazan el verdadero camino.

En términos de la Ley, la eliminación de los Datos no es absoluta; pues debe ejercerse bajo determinadas condiciones en las que los derechos de una organización, del estado o de un individuo en particular no pueden verse afectados por la decisión. Por ejemplo, si alguien quiere eliminar los datos de su registro civil, no lo podrá hacer; primero porque si eso sucediera, en adelante él no podría ejercer sus derechos constitucionales, y segundo porque al eliminar sus datos el estado estaría imposibilitado para identificarlo, lo cual conllevaría un sinnúmero de situaciones problemáticas. Otro ejemplo tiene que ver con la eliminación de un registro financiero cuando existe una deuda; si se eliminaran los datos deudor, aquel que realiza el préstamo se vería afectado porque al no existir información del Titular la obligación se extinguiría por no poderse identificar a quien la ha tomado.

En el contexto religioso, específicamente la Iglesia Católica generalmente esgrime como base jurídica para conservar indefinidamente los registros bautismales la intención de prevenir posibles fraudes de identidad, ya que la partida de bautismo tiene valor probatorio para demostrar el estado civil de una persona, lo que implica que como documento, reconoce la identidad; por otra parte, el sacramento del bautismo solo se puede realizar una sola vez, llevando a este argumento a imposibilitar la eliminación de la información contenida en tal registro.

Entonces, ¿Se puede o no acceder al derecho de eliminación descrito en la Ley para este caso?

Resolviendo lo referente a la identificación de la persona, necesitaremos acudir a lo expuesto por el consejo de estado:

Según el decreto 1260 de 1970, para las personas nacidas a partir de 1938 el estado civil solo puede probarse mediante el registro civil emitido por el estado; por lo tanto, las personas nacidas antes de 1938 no podrán solicitar la eliminación de sus datos de los registros bautismales; ya que se estarían suprimiendo sus datos civiles, lo que implicaría un problema grave para el ejercicio de sus derechos; ello a pesar que en algún momento se hayan registrado sus datos personales para la emisión de una tarjeta o cédula de identidad. Aquí se debe entender que la copia de la fe de bautismo de un ciudadano demuestra su parentesco con otros individuos, lo cual no puede realizarse con el registro cedular del estado.

Desde el punto de vista religioso un individuo puede decidir desvincularse de la fe en la que fue bautizado, por lo tanto, él considerará que su presencia en el registro bautismal es incongruente con sus creencias actuales, y es por ello que ejerce su derecho a solicitar ser eliminado de una base de datos, expresando así su autonomía religiosa.

Para este último caso, el contexto internacional se ha pronunciado, indicando que tal como se realiza el tratamiento del registro bautismal, éste no impide que una persona reciba el sacramento dos o más veces; además, la conservación de por vida de los datos del bautizado es desproporcionada, justo cuando quien reclama ese derecho declara expresamente que desea distanciarse de la Iglesia Católica Romana. En este caso, los intereses del Titular prevalecen sobre los de la Iglesia.

Así las cosas, la autoridad eclesiástica deberá establecer procedimientos claros y accesibles que permitan ejercer tal derecho de eliminación de datos bautismales, y acceder a que esto se materialice. Tales procedimientos podrán incluir la designación de un canal específico para centralizar la operación, usar formularios para que el solicitante describa los motivos de su resolución y se garantice que la decisión del individuo está fundamentada en convicciones genuinas no coaccionadas. Es esencial que la autoridad eclesiástica sea transparente en sus procesos y notifique al solicitante sobre la aceptación de su solicitud, o su rechazo en caso que existan circunstancias que impidan esa eliminación. La claridad en este proceso es fundamental para mantener la confianza en la institución religiosa.

Adicional a lo anterior, la autoridad eclesiástica deberá tomar medidas para garantizar que la privacidad del individuo se proteja de manera efectiva, incluso después de la eliminación del registro bautismal; pues las acciones realizadas quedarán registradas en un almacenamiento con un tiempo mínimo de retención.

En conclusión, el derecho a ser eliminado del registro bautismal es una cuestión que involucra aspectos legales y eclesiásticos, por lo tanto, al resolver una solicitud se debe  buscar un equilibrio entre la protección de la privacidad individual y el respeto a las prácticas religiosas que realizan las autoridades eclesiásticas.


Descubre más desde Blog de Privacidad, Seguridad y Compliance

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja un comentario