1) ¿Por qué la biometría es “dato sensible”?
La biometría (huella, rostro, iris, voz, etc.) es dato personal sensible: su uso indebido afecta la intimidad y puede generar discriminación. La ley exige autorización expresa, previa e informada y medidas de seguridad reforzadas, además de aplicar los principios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad.
2) Marco legal mínimo indispensable
- Ley 1581 de 2012 – Art. 6 (sensibles): el tratamiento está prohibido, salvo excepciones taxativas (ver §3). (Función Pública, Alcaldía Bogotá)
- Decreto 1377/2013 (compilado en D. 1074/2015) – menores: reglas especiales para niños, niñas y adolescentes (ver §6). (Función Pública)
- Doctrina SIC (criterio reiterado): no se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles (ej., exigir biometría como único medio). (Superintendencia de Industria y Comercio)
3) Excepciones de ley para tratar datos sensibles (Art. 6 Ley 1581)
Puede tratarse biometría (dato sensible) solo cuando se cumpla al menos una de estas causales:
- Autorización expresa del titular (explícita, libre, informada y diferenciada para el dato sensible).
- Interés vital del titular cuando esté física o jurídicamente incapacitado (típicamente vida, salud, integridad; autoriza su representante).
- Fines históricos, estadísticos o científicos (con anonimización/medidas reforzadas).
- Reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. (Resumen conforme al tenor del Art. 6). (Función Pública, esdegue.edu.co)
Nota clave: “Interés vital” no cubre riesgos patrimoniales comunes (p. ej. prevenir fraude financiero). Es una noción restrictiva ligada a proteger vida, salud o integridad; por eso, si no hay una obligación legal, no puede imponerse la biometría como único camino. (Inferencia jurídica apoyada en el sentido del Art. 6 y doctrina SIC sobre condicionamiento).
4) Lo permitido (con biometría bien hecha)
- Consentimiento expreso y diferenciado para la biometría, con texto claro sobre finalidad específica, plazo y derechos (acceso, rectificación, supresión, revocatoria).
- Alternativa no biométrica cuando el titular no quiera entregar su dato sensible (p. ej., videollamada asistida, validación documental reforzada, presencial, MFA). La SIC exige no condicionar el servicio a datos sensibles.
- Minimización y proporcionalidad: recolectar solo lo estrictamente necesario para la finalidad (validar identidad, controlar acceso crítico, etc.).
- Seguridad reforzada: cifrado en reposo y tránsito; controles de acceso; segmentación; bitácoras; pruebas anti-suplantación (liveness); y, de ser posible, plantillas biométricas (no imágenes crudas).
- Custodia de evidencias: conservar prueba de autorización y paquete de trazabilidad (fecha/hora, ID transacción, IP/dispositivo, resultado del cotejo, liveness), disponible para requerimientos de titulares o SIC.
- Contratos con encargados/subencargados y, si hay almacenamiento/soporte fuera de Colombia, contrato de transmisión internacional que garantice equivalencia de protección.
5) Lo prohibido (y típico motivo de sanción)
- Condicionar el acceso a un servicio/producto a entregar biometría (salvo mandato legal expreso).
- Autorizaciones tácitas o genéricas: la biometría siempre exige consentimiento expreso y diferenciado.
- Usos distintos a los informados (p. ej., capturar rostro para onboarding y luego reutilizarlo para marketing o vigilancia).
- Transferir biometría a terceros (nacionales o internacionales) sin contrato de transmisión y sin salvaguardas.
- Retención indefinida: debe existir regla de conservación y supresión segura al cumplirse la finalidad o vencer el plazo.
- Consecuencia real: la SIC ha ordenado suprimir biométricos recopilados sin autorización y habilitar mecanismos alternos; también ha impuesto medidas y suspensiones de actividades a empresas por incumplimientos en protección de datos.
6) Biometría y menores de edad
- El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, salvo datos públicos y siempre que se respete su interés superior y se cumplan requisitos especiales (consentimiento por representante, finalidad legítima, proporcionalidad). La biometría de menores, por su sensibilidad, requiere un análisis aún más estricto.
7) ¿Quién responde por qué? (roles)
- Empresa final (responsable): define finalidades y medios; conserva la prueba principal de autorizaciones; ofrece alternativas a la biometría; atiende derechos de titulares y responde a la SIC.
- Proveedor/partner (encargado) y subencargados (p. ej., motor biométrico): ejecutan tratamiento bajo instrucciones del responsable; aportan evidencias técnicas y aplican seguridad reforzada. (Se formaliza por contratos de encargo/transmisión).
8) Checklist operativo para cumplir (y dormir tranquilo)
- Mapa de tratamiento: qué biometría, para qué, cuánto tiempo, con quién se comparte.
- Texto de autorización diferenciado para biometría (claro, granular, revocable).
- Ruta alternativa no biométrica documentada y visible para el usuario.
- Paquete de evidencia por transacción (timestamp, ID, IP/dispositivo, resultado de cotejo, liveness, hash/plantilla).
- Política + procedimiento de supresión (con certificación de eliminación).
- Contrato(s) de encargo + transmisión internacional (si aplica) con cláusulas de seguridad, confidencialidad, subprocesamiento y auditoría.
- Pruebas anti-spoofing y revisión periódica de desempeño (falsos positivos/negativos).
- Capacitación a equipos y canal de PQR específico para biometría.
- Registro de decisiones sobre proporcionalidad (por qué biometría y no otro medio) y evaluación de riesgos (DPIA interna o equivalente).
9) Frases que puedes usar para contextualizar el uso de biometría
- “El suministro de biometría es facultativo; si decides no autorizarla, te ofrecemos opciones de validación alternativas para tu vinculación.”
- “Tu autorización para biometría es expresa y diferenciada; podrás revocarla en cualquier momento.”
10) Cierre
- Sí se puede usar biometría bien: con consentimiento expreso, finalidad legítima, alternativas no biométricas, seguridad reforzada y reglas claras de conservación y supresión.
- No se puede condicionar el servicio a entregar datos sensibles, ni reutilizar la biometría para fines distintos, ni transferirla sin contrato y salvaguardas. Cumplir no solo evita sanciones: aumenta la confianza del usuario y la solidez probatoria del proceso.
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