Sanciones en Colombia por incumplimientos en la tercerización del tratamiento de datos
Sanciones en Colombia por incumplimientos en la tercerización del tratamiento de datos

Sanciones en Colombia por incumplimientos en la tercerización del tratamiento de datos

En el último año, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha intensificado su vigilancia sobre la tercerización del tratamiento de datos personales. Más de 101 investigaciones derivaron en multas superiores a $5.157 millones, evidenciando fallas tanto de los responsables del tratamiento como de los encargados contratados.

¿Cuáles errores son las más frecuentes de parte de los responsables?

  • La SIC ha encontrado  contratos, incompletos o ambiguos, en los que se delega el tratamiento sin establecer cláusulas claras sobre seguridad, confidencialidad y supresión de datos.
  • También se ha evidenciado ausencia de mecanismos de auditoría y supervisión sobre los terceros, falta de diligencia en su selección con ausencia de certificaciones, de historial de cumplimiento o de capacidad técnica. En varios casos, los proveedores ni siquiera tenían políticas de protección de datos alineadas con la Ley 1581 de 2012.
  • Las deficiencias en la supervisión continua ha sido otro punto destacable; pues, los responsables no exigieron reportes periódicos ni trazabilidad de las operaciones realizadas por los terceros; también se encontró que había ausencia o desconocimiento sobre el manejo de incidentes de seguridad, lo que en la práctica condujo a afectaciones de diferentes titulares.

¿Y qué errores, atribuibles a los terceros encargados, fueron detectados por la SIC?

  • El uso indebido de la información ha sido un factor predominante, encontrando que los encargados habitualmente procesan datos para finalidades distintas a las autorizadas, como el marketing no consentido; a ello se suma la realización de transferencias internacionales de datos sin contar con garantías adecuadas.
  • Con respecto a las medidas de seguridad, las inspecciones evidenciaron insuficiencia; pues, muchas bases de datos se mantenían sin cifrado, el personal accedía sin mediar autenticación, e innumerables registros quedaban expuestos en servidores vulnerables. Adicionalmente, se encontró que en sectores como el fintech y el de cobranzas, se producían filtraciones a causa de  aplicaciones móviles mal configuradas.
  • Frente a la notificación de incidentes, varios encargados omitieron informar oportunamente sobre brechas de seguridad, impidiendo que los responsables alertaran a la SIC y a los titulares.

¿Qué recomendaciones da la SIC a las organizaciones responsables?

La SIC ha emitido lineamientos claros para reducir riesgos en la tercerización:

  • Disponer de contratos completos que Incluyan cláusulas sobre finalidades, medidas de seguridad, auditorías, supresión de datos y responsabilidad compartida.
  • Mantener un debida diligencia en la selección de proveedores, verificando certificaciones como ISO/IEC 27001 y 27701, historial de cumplimiento y políticas internas de privacidad.
  • Supervisar y auditar periódicamente al encargado, exigiéndole reportes de trazabilidad, auditorías internas tanto técnicas, como documentales, más evidencia verificable del cumplimiento.
  • Establecer protocolos claros de notificación inmediata frente a incidentes, planes de respuesta a los mismos, y medidas de coordinación entre responsable y encargado.
  • Desarrollar mecanismos informativos hacia los titulares sobre la participación de terceros en el tratamiento de sus datos, y contar con procesos de validación del consentimiento.

Las sanciones de la SIC del año en curso demuestran que la tercerización no exime de culpa  al responsable de tratamiento; pues, tanto él como el encargado deben cumplir estrictamente con los parámetros de la Ley 1581 y demás regulación aplicable. La SIC insiste en que la clave del éxito en la relación de outsourcing para el tratamiento de datos personales está en la corresponsabilidad, la trazabilidad y la auditoría continua.


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