ASPECTOS DE LA LEY 2157 QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS ORGANIZACIONES CREDITICIAS
Son muchas cosas que se han dicho acerca de la Ley 2157 de 2021, entre ellas se encuentran las que explican el porqué de su denominación: “Ley de Borrón y Cuenta Nueva”; pues, el principal objetivo de la divulgación es que las personas se enteren que existe una ventana de tiempo para que paguen sus deudas y salgan de los listados de las centrales de riesgo, normalizando así su status crediticio. En realidad lo que se busca es que las personas que justo ahora se encuentran bloqueadas para acceder a créditos entiendan que puedan liberarse de tal bloqueo y retomar su actividad comercial habitual, ello a través de una amnistía aplicable tan solo para la sanción por la mora presentada.
Pero en este artículo iremos un poco más allá; pues, la ley establece otras obligaciones para las entidades crediticias que deben ser conocidas como son:
- Las centrales de riesgo solo podrán mantener los datos negativos en sus bases de datos por un tiempo máximo de 4 años; es decir, las personas se liberarán del efecto negativo de estar reportado en la central de riesgo a pesar de ya haber pagado su obligación; lo anterior modifica lo que usualmente sucedía: que se mantenía el reporte hasta dos veces el tiempo de mora, (por ejemplo si alguien pagaba a los tres años al final se mantenía en el listado por 6 años.
- Cuando un deudor no cumple con una obligación, el acreedor tiene que adelantar los procesos administrativos necesarios para recuperar el valor adeudado, y es el legislador quien explica que tal proceso administrativo no puede ser indefinido; así las cosas, cualquier obligación que no haya sido resuelta en los 8 años siguientes a la presentación de la mora automáticamente deberá ser eliminada de los registros de las centrales de riesgo.
- El acreedor tiene 18 meses, contados a partir de la generación de la mora y previa notificación al titular, para reportar a la central de riesgo sobre la obligación no paga. Este artículo de la Ley se estableció para combatir el problema producto de las conciliaciones de registros y las reliquidaciones que realizan muchas entidades crediticias. Por ejemplo si tres años después de resolverse el crédito se hace una nueva liquidación en la que se encuentran saldos pendiente por pagar, el acreedor no podrá reportar al deudor a la central de riesgo; pues se considera que han pasado 18 meses para que haya encontrado algún error, y entonces no es procedente corregirlo tres años después.
- Es necesario que haya una comunicación previa al Titular antes de realizar cualquier registro negativo en la central de riesgo, salvo en los casos en que el valor adeudado sea inferior al 15% de 1 SMMLV, en cuyo caso se requerirán dos comunicaciones previas antes que se pueda procesar el registro negativo.
- En caso de suplantación el Acreedor deberá notificar a la central de Riesgo para que elimine el registro negativo del deudor una vez éste presente la denuncia penal interpuesta ante la fiscalía.
- Adicional a lo anterior la Ley 2157 adiciona artículos a la ley 1266 de Habeas Data, estableciendo la necesidad de contar con políticas internas efectivas, ahora proporcionales a la estructura y tamaño de la organización, las cuales deberán ser demostrables y verificables. En este caso se diferencia la naturaleza jurídica del operador, el tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana y gran empresa), la naturaleza de los datos, los riesgos potenciales y el tipo de tratamiento de los datos personales.
Es importante que las reglas aquí establecidas, junto con las de la ley 1266 y la Ley 1581 de 2012 sean tenidas en cuenta por las diferentes organizaciones, pues son la base de sus procesos y de la Protección de Datos Personales como regla dentro de todos los negocios y emprendimientos en Colombia.
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