Protección de Datos Personales de Migrantes Transitorios: Implicaciones Legales y Éticas

Protección de Datos Personales de Migrantes Transitorios: Implicaciones Legales y Éticas

El tratamiento de los datos personales de migrantes indocumentados es un tema de extrema sensibilidad y relevancia en Colombia dado el problema actual de desplazamiento procedente de países vecinos, problema que es aún más extremo si observamos lo que a diario ocurre en el norte de Antioquia, donde cantidades exorbitantes de migrantes de diversas nacionalidades intentan pasar por el tapón del Darién para iniciar su travesía hacia Estados Unidos. Con base en lo anterior, es que hoy se puede decir, con un grado alto de certeza, que no seguir ciertas reglas de protección de datos personales conducirá a repercusiones significativas tanto a nivel legal como ético para esa población.

Estando aquí se debe entender que, cuando los datos recopilados no tienen el suficiente control, o cuando los titulares de estos tienen un acceso limitado a sus derechos fundamentales, solo por el hecho de irse a residir en un país lejano, se pueden producir filtraciones o exposiciones, apareciendo la posibilidad que los datos sean usados de una manera incorrecta o ilegal, llegando a facilitar actividades extorsivas o de tráfico de personas.

Ahora bien, los migrantes indocumentados transitorios, incluidos los solicitantes de asilo temporal, tienen derecho a la protección de sus datos personales, tal como lo establecen los principios internacionales de derechos humanos; esto implica que cualquier recopilación, almacenamiento o procesamiento de sus datos debe realizarse de manera legal, legítima y transparente. Con respecto a la Ley Colombiana, si bien es cierto que existe cierta ambigüedad en su aplicación, en particular cuando se tratan datos de personas que no residen en Colombia y no tienen ninguna conexión con el país; puesto que tal Ley se centra en regular el tratamiento de datos personales realizados exclusivamente por entidades públicas y privadas que operan en Colombia, o aquellas extranjeras que traten datos de ciudadanos colombianos o de personas que residan en el país; también es cierto que la protección de dicha Ley es procedente, puesto que justo cuando el migrante transitorio entrega sus datos, lo hace efectivamente en nuestro territorio; por tal motivo, desde ese preciso momento, de recopilación de su información personal con un posterior almacenamiento de la misma, el tratamiento de datos se encuentra gobernado por las normas establecidas en dicha Ley.

Sobre el contexto anterior, existe un caso particular de recopilación que tiene que ver con los registros de huella dactilar y datos biométricos, caso que comúnmente se presenta en instalaciones de recepción y alojamiento de solicitantes de asilo. Allí es indispensable que se realicen evaluaciones de impacto exhaustivas que consideren aspectos tales como la necesidad real de recopilar esa información, los riesgos para la privacidad de los titulares, así como las medidas de seguridad y salvaguardas que se implementarán para mitigar tales riesgos. Cuando el responsable carece de dicha evaluación de impacto no solo está cometiendo una infracción, sino que está mostrando un desprecio frontal por la Ley, y una intención de realizar un tratamiento de datos riesgoso e indebido, actitudes que son sancionadas severamente desde el punto de vista económico. La recopilación ese tipo de datos sensibles debe hacerse dentro de un ambiente de confianza y credibilidad promovido por la organización que realiza el tratamiento; de no hacerse esto, de alguna manera se estaría fomentando la residencia o tránsito no registrado de personas; pues, estas últimas optarán por mantenerse en el anonimato ilegal para evitarse problemas, además de estaría favoreciendo o apoyando indirectamente el tráfico de migrantes en Colombia.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que la falta de protección, la ineficiente gestión sobre los datos personales de los migrantes temporales, o la ausencia de adecuadas evaluaciones de impacto para la captura de datos sensibles traerá consigo consecuencias éticas importantes, pondrá en riesgo los derechos fundamentales de los migrantes indocumentados, y socavará los principios de dignidad, igualdad y justicia que deben guiar cualquier acción relacionada con la migración y el asilo; por lo tanto, el tratamiento de los datos personales, incluidos los registros de huella dactilar o datos biométricos en instalaciones de recepción y alojamiento de migrantes indocumentados y/o solicitantes de asilo, necesariamente requerirá un enfoque cuidadoso y respetuoso, buscando siempre que no se violen los derechos humanos, y que se sigan las normas y estándares de protección de la información personal.

Y aquí se recuerda las consecuencias de no hacer lo anterior, ya que se puede acceder a multas y sanciones producto de comprometer los principios fundamentales de privacidad, seguridad y dignidad de los migrantes.

Así entonces, es imperativo que usted y su organización, como responsable de tratamiento de datos de migrantes, actúe con diligencia y transparencia en el manejo de la información recibida, garantizando en todo momento el respeto y la protección de los derechos de estas personas, las que en general se encuentran en estado de vulnerabilidad.


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