En Colombia, cada vez es más clara la exigencia de garantizar los derechos de los pacientes en todos los aspectos del tratamiento de su información. Con la expedición de la Resolución 465 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social ha reforzado este compromiso, estableciendo nuevos lineamientos sobre el uso de tecnologías en los servicios de salud, en especial, respecto a la videograbación de procedimientos médicos y diagnósticos.
Pero lo que muchas IPS y prestadores aún no han notado es el impacto que esta resolución tiene sobre un aspecto crítico: las autorizaciones de tratamiento de datos personales de los pacientes deben actualizarse o revisarse, especialmente para asegurar que incluyan el consentimiento para la grabación de imágenes médicas y diagnósticas.
¿Qué establece la Resolución 465 de 2025?
La norma establece, en su modificación al estándar de “Procesos Prioritarios”, que cuando se instalen cámaras de videovigilancia en áreas clínicas o se graben procedimientos médicos, se debe contar con un documento escrito firmado por el paciente o su representante y por el profesional responsable del procedimiento. Este documento debe:
- Hacer parte de la historia clínica del paciente.
- Reflejar claramente el consentimiento informado para la grabación.
- Cumplir con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y demás normas sobre protección de datos personales.
Esto significa que ya no basta con un consentimiento genérico sobre el tratamiento de datos. Debe existir una autorización específica para las imágenes en contextos clínicos.
¿Por qué es necesario actualizar las autorizaciones actuales?
La mayoría de formatos de autorización de tratamiento de datos personales utilizados en instituciones de salud no incluyen de forma explícita el consentimiento para el tratamiento de imágenes médicas, diagnósticas o videograbaciones.
Esto representa un riesgo legal y operativo. Si no se cuenta con una autorización válida y específica:
- Se puede considerar que hay tratamiento de datos sin autorización.
- El paciente podría reclamar por violación al habeas data.
- Se expone al prestador a sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Qué deben hacer las IPS y prestadores de servicios de salud?
1. Revisar sus actuales formatos de autorización para verificar si contienen cláusulas específicas sobre la captura y uso de imágenes médicas o diagnósticas
2. Actualizar los formatos de consentimiento incorporando una sección clara, visible y detallada que informe al paciente:
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- Qué tipo de imágenes se capturarán (fotografías clínicas, imágenes diagnósticas, videos de procedimientos).
- La finalidad de la captura (diagnóstico, documentación clínica, calidad del servicio, etc.).
- Quién tendrá acceso a las imágenes.
- Por cuánto tiempo serán conservadas y cómo serán protegidas.
3. Capacitar al talento humano en salud sobre el nuevo protocolo de solicitud de autorización.
4. Asegurar que este documento sea firmado antes del procedimiento y quede adjunto a la historia clínica del paciente.
Conclusión: Las imágenes también son datos personales sensibles
La Resolución 465 de 2025 recuerda a todos los prestadores de servicios de salud que las imágenes médicas son una forma de dato personal sensible, y su uso sin autorización adecuada constituye una infracción grave. Actualizar los formatos de autorización y adaptarse a esta nueva exigencia no es opcional, es un deber legal. Además, es una muestra de respeto por la privacidad y los derechos de los pacientes.
📌 ¿Ya actualizaste tus autorizaciones de tratamiento de datos de tus pacientes? Asegúrate de incluir las imágenes médicas antes de que sea tarde.
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